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Reglamento Oficial de la Legión Oscura

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Reglamento Oficial de la Legión Oscura Empty Reglamento Oficial de la Legión Oscura

Mensaje por Varlio Mar Oct 17, 2017 6:08 am

Reglamento <Legión Oscura>

Validez del reglamento.

1.2.- Este reglamento posee validez hasta la publicación de uno nuevo.

2.- Reglas y sus Actualizaciones.-

2.1.- El Staff del Concilio de las Sombras, puede incluir reglas nuevas, o deshacer reglas anteriores, según crea conveniente para el bien de la facción.

2.2.- El desconocimiento de las reglas o de sus actualizaciones, no está permitido. Todo aquel legionario, debe saberlas al pie de la letra.

2.3.- Cuando este sea actualizado, esto será publicado en el Foro de HispanoAo y en su página web.


3.- Miembros del Concilio:

3.1.- El Concilio de las Sombras está constituído por, como máximo, 4 (cuatro) miembros, el cual uno es el Director.

3.2.- Los miembros son los siguientes:
Director: Es la persona que tiene la última palabra ante sus pares, coordina la facción. Así mismo, el control y el orden.
Consejeros: Es la persona que tiene gran importancia, pero no supera al Director. Se encarga de la unión entre los Legionarios.


4.- Funciones:

4.1.- El Concilio podrá reincorporar a aquellos miembros que por motivo alguno, salieron de la Legión Oscura y no puedan ingresar.

4.2.- El Concilio será el encargado de decidir la expulsión y/o suspención, además de Advertirles a los miembros del ejército oscuro.



5.- Derechos y Obligaciones:

5.1.- Los miembros del Concilio de las Sombras no podrán divulgar información privada alguna en los lugares públicos, tales son el Foro de HispanoAo, o en el juego.

5.2.- Los miembros tienen la obligación de consultar, tanto el Foro Privado del Concilio de las Sombras, como el general de HispanoAo para estar al tanto de cada cosa que sucede en la facción.

5.3.- Los miembros del Concilio de las Sombras, ante un pedido de Reincorporación o una denuncia que un miembro está antifaccionando, deberán responder siempre fundamento su respuesta con objetividad. No postearán opiniones en el Foro general, sino reservándose su opinión para el Foro privado del Concilio de las Sombras (de HispanoAo) pudiendo ante una denuncia solo hacer preguntas de carácter indagatorio con el fin de obtener datos precisos ya sea por partes de testigos como del actor del hecho en cuestión.

5.4.- Los miembros del Concilio de las Sombras tienen derecho a desempeñarse con tranquilidad en el juego, con mucho ROL y buenas actitudes. Por ser los "líderes" del Concilio de las Sombras no están obligados a brindar ayuda, en zonas seguras.

5.5.- Los miembros del Concilio de las Sombras tienen el derecho y obligación de advertir a los miembros de la Legión Oscura, cuando alguna de las reglas NO es respetada.

6.- Reincorporaciones:


6.1.- Pedidos de reincorporación a la Legión Oscura: Un personaje que por, diversos motivos, se desligó de la Legión Oscura, podrá pedir su reincorporación al ejército Oscuro de HispanoAo, siempre y cuando respete las normas de reincorporarse posteadas en el Foro General del Concilio de las Sombras.

6.2.- Una vez mandada la solicitud de reincorporación, el usuario deberá esperar una respuesta por parte del Concilio de las Sombras de HispanoAo.

6.3.- Los usuarios que manden la solicitud de reincorporación, solo podrán reincorporarse una vez con dicho personaje. La única excepción es el robo de personajes.


6.4.- El Concilio de las sombras se reserva el derecho absoluto de Denegar o Aceptar la reincorporación de un personaje comprado/cambiado.
Esto dependerá de los conocimientos que tenga el Concilio sobre la conducta del usuario anteriormente, ya sea en la facción o fuera de ella.
El Concilio de las Sombras podrá rechazar cualquier reincorporación que pueda perjudicar la facción.


6.5.- 5.4 Una vez en el foro privado cada oficial dará su opinión del caso y una vez todas las opiniones fueran expuestas o hubieran pasado 10 días. Una vez todos dieran su opinión en el foro privado se creara una encuesta con las siguientes opciones: A) Otorgar reincorporación y B) No otorgar reincorporación. Una vez que el tema haya sido debatido y no antes, los miembros del Concilio deberán votar.

6.6.- Cuando haya un cambio/venta de personajes, éste deberá ser avisado previamente a un miembro del Concilio y, el personaje retirado de la facción, SIN EXCEPCIÓN, de no cumplirse ésta regla podrá derivar en una T0 en la Legión Oscura, sin posibilidad de reingresar por ningún medio o motivo

7.- Suspensión y expulsión:


7.1.- El Concilio de las Sombras decide la expulsión, advertencia, suspensión de los miembros que integran al ejército oscuro.

7.2.- Un miembro de la Legión Oscura no podrá:

.- Estar con Ciudadanos en zona Insegura sin atacarlo.
.- Ayudar a otros criminales a matar Legionarios.
.- Mirar sin hacer nada cuando un Legionario esté siendo atacado por otro, a no ser que estos quieran combatir uno contra uno.
.- Cualquier tipo de actitud o acción que pueda peligrar a un miembro de la Legión Oscura de HispanoAo, es decir, insultos, boqueadas, etc.
.- Robar NPC a otro legionario o a un Criminal.
.- Pertenecer a clanes cuyo Status sea Neutral Criminal.
.- Faltarle el respeto a otro miembro de la Legión Oscura o a cualquier usuario.
.- Encubrir o cooperar con un legionario incurriendo en una conducta antifaccionaria.


7.3.- La suspención o expulción se comenzará a debatir ante la presencia de las siguientes situaciones:
.- Denuncia de un Game Master de una actitud antifaccionaria.
.- Fotos o videos que demuestren que el usuario antifaccionó.


7.4.- Una vez que se tenga al menos una denuncia en el Foro general, el usuario pasará a ser investigado en el Foro Privado del Concilio de las Sombras de HispanoAo.

7.5.- Un personaje cuya facción fue la Armada Real, no podrá enlistarse en las tropas de la Legión Oscura sin mandar reincorporación.

7.6.- Los usuarios que pertenezcan a la Legión Oscura no podrán tener personajes cuyo Status sea Armada Real, ya que será expulsado de la facción oscura ni bien se tengan las pruebas necesarias. Lo que si se puede, es tener personajes cuyo Status sea Ciudadano.

7.7.- Los miembros de la Legión Oscura deben saber que el aprovechamiento de la Armadura otorgada para el rango, está penado. Es decir, solo salir con la Armadura Faccionaria a zonas inseguras.

7.8.- Un miembro de la Legión Oscura no podrá:
.- Salir a combate/Entrenar sólo con su Armadura Faccionaria (Sin pociones, sin armaduras, sin báculos, etc.)
.- Salir a combate/entrenar con equipo no acorde a su nivel.


8.- Nicks Inapropiados:

8.1.- Ningún miembro de la Legión Oscura podrá tener nombres que incluyan clases en sus nicks. Ejemplo: "xxxAse", "Magoxxx" o "Kzaxxx".
8.2.- Ningún miembro de la Legión Oscura podrá tener nombres que incluyan palabras inapropiadas. Ejemplo: "Asdxxx", "TeKB" o "Kbresu".
8.3.- Ningún miembro de la Legión Oscura podrá tener nombres propios como nick. Ejemplo: "Joaquín", "Anibal" o "Camilita".
8.3.2 Sí se podrán tener nombres típicos de la época. Ej: Hilary, Joaquín III (Joaquín Tercero), Ricardo IV (Ricardo Cuarto) etc.
8.4.- Ningún miembro de la Legión Oscura podrá tener nombres copiados de otros ya existentes. Ejemplo: "Kirssten", "Narshuu" o "Lillib".
8.5.- Ningún miembro de la Legión Oscura podrá tener nombres de marcas. Ejemplo: "Coca Cola", "Danonino" o "La Serenísima".
8.6.- Ningún miembro de la Legión Oscura podrá tener nombres propios como nicks. Ejemplo: "River plate", "Boca Juniors" o "Arsenal".
8.7.- No se podra adornar el nick de un personaje legionario con símbolos. Ej: XxX Ricardius XxX, III Gonzalo III, IxI Owen IxI (A excepción de nombres como los dados en el punto 8.3.2)


Saludos Atte : Varlio
Varlio
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